SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S2

Fecha: 25-Ene-2016

Fragmento 12

Conforme se estableció en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, el derecho a la libertad tiene diferentes acepciones, encontrándose dentro de esta a la libertad personal o física y de locomoción, entre otros; comprendiéndose al derecho a la libertad de circulación o locomoción como la “…posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos (Sentencia T-518 de 16 de septiembre de 1992 emitida por la Corte Constitucional de Colombia). En ese contexto, el extinto Tribunal Constitucional estableció que el derecho a la circulación, es concebido “’…como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, en la SC 1577/2005-R de 6 de diciembre, señaló que dicho derecho debe entenderse como ‘…la libertad del hombre de poder mantenerse, circular, transitar, salir de su radio de acción cuando él así lo quiera y pretenda…’” (SC 0023/2010-R de 13 de abril).