SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S2
Fecha: 25-Ene-2016
concedió
El Juez Segundo de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, mediante Resolución de 5 de mayo de 2015, cursante de fs. 21 a 23, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata entrega de los documentos personales de identidad a los accionantes, bajo constancia. Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: 1) Al no haberse imputado a los accionantes el Juez de la causa ordenó su libertad el 3 de mayo de 2015, notificándose con el mismo al guardia de la carceleta de Bermejo a horas 11:50; empero se postergó la entrega de los documentos de identidad por veinticuatro horas, hecho que no se justifica al tratarse de un acto meramente administrativo, más aun cuando la orden de libertad fue expendida por el Juez que ejerce el control jurisdiccional, convirtiéndose dicha omisión en una prolongación de la detención de los accionantes fuera de celdas al tratarse de ciudadanos extranjeros que requieren retornar a su país de origen, hecho que si bien no lesiona directamente el derecho a la libertad, limita y atenta el pleno goce y ejercicio a la libre locomoción; 2) El art. 295 del CPP, sólo enumera las facultades que tiene la Policía Boliviana y si bien los incs. 11) y 12) del citado artículo facultan a la referida institución a secuestrar documentos y objetos que puedan servir para la investigación de un proceso con autorización del fiscal de materia, no establece un formalismo de entrega, por lo que se debió haber puesto a los accionantes a disposición del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Bermejo con todas sus pertenencias; y, 3) El art. 297 inc. 1) del citado Código, refiere que la autoridad administrativa policial, no podrá revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento, no siendo necesario que el Juez de la causa indique expresamente que se devuelva los documentos de identidad que son inherentes a cada persona, más aun estando en tránsito, razón por la cual, el funcionario policial demandado efectuó una conducta omisiva, cuando correspondía actuar con diligencia al tratarse de extranjeros en tránsito, máxime cuando dejó en duda su actuación puesto que inicialmente entregó los documentos sin requerimiento fiscal alguno, para luego secuestrarlos de nuevo y en audiencia proceder a la entrega de los mismos sin mayores exigencias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- A la libertad
- circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia
- Fragmento 15
- extiende a los extranjeros el ámbito de cobertura de los derechos fundamentales y sólo permite un trato diferenciado por razones de orden público que, analizadas en concreto, tengan una relevancia suficiente para limitar su ejercicio.
- El derecho internacional reconoce como expresión de soberanía del Estado, su facultad para regular con cierto margen de discrecionalidad la entrada y permanencia de nacionales de otros países a su territorio, de acuerdo con políticas de seguridad
- Pacto de San José, precitado, amplia dicho derecho a ‘toda persona que se halle legalmente en un Estado tiene derecho a circular por el mismo residir en él...’.
- restricciones que directamente
- el precepto superior al disponer que todas las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato de las autoridades, prohíbe expresamente establecer discriminaciones, entre otros motivos, por razones de origen nacional.
- Afectación de los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo