Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S2
Fecha: 25-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa memorial de 2 de mayo de 2015, de inicio de investigación formulado por el Ministerio Público contra Jorge Alejandro Tapia Flores, Wilfredo Joan Antonio Ortega, Baltazar Felipe Cárdenas Grijalba y Pablo Javier Righi, quienes se encontraban en calidad de aprehendidos en la FELCN, presentándose imputación formal sólo contra los dos primeros nombrados por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, poniéndose en consecuencia a disposición del Juez de Instrucción, Mixto y Cautelar de Bermejo del departamento de Tarija a Pablo Javier Righi y Baltazar Felipe Cárdenas Grijalba (fs. 1 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- A la libertad
- circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia
- Fragmento 15
- extiende a los extranjeros el ámbito de cobertura de los derechos fundamentales y sólo permite un trato diferenciado por razones de orden público que, analizadas en concreto, tengan una relevancia suficiente para limitar su ejercicio.
- El derecho internacional reconoce como expresión de soberanía del Estado, su facultad para regular con cierto margen de discrecionalidad la entrada y permanencia de nacionales de otros países a su territorio, de acuerdo con políticas de seguridad
- Pacto de San José, precitado, amplia dicho derecho a ‘toda persona que se halle legalmente en un Estado tiene derecho a circular por el mismo residir en él...’.
- restricciones que directamente
- el precepto superior al disponer que todas las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato de las autoridades, prohíbe expresamente establecer discriminaciones, entre otros motivos, por razones de origen nacional.
- Afectación de los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo