SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

a)

En audiencia por intermedio de su abogada indicó que: a) Los accionantes fueron reincorporados a la empresa en las mismas condiciones en las cuales se encontraban antes de producirse su desvinculación laboral; por lo que, corresponde declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional; y, b) En uso del derecho a la dúplica señaló que el pago de haberes devengados no es objeto de la presente acción tutelar y que el mismo, será realizado de manera interna en la administración de la empresa.