Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
En audiencia por intermedio de su abogada indicó que: a) Los accionantes fueron reincorporados a la empresa en las mismas condiciones en las cuales se encontraban antes de producirse su desvinculación laboral; por lo que, corresponde declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional; y, b) En uso del derecho a la dúplica señaló que el pago de haberes devengados no es objeto de la presente acción tutelar y que el mismo, será realizado de manera interna en la administración de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el hecho superado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR