SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, se establece que ante la desvinculación laboral de la cual fueron objeto los accionantes, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 05/2015 de 21 de enero, que ordenó su reincorporación más la cancelación de sueldos devengados y derechos sociales que correspondan. Si bien dicha conminatoria fue impugnada por la parte empleadora en vía administrativa, la misma fue confirmada por Auto de 11 de febrero de 2015 y RM 405/15 de 15 de junio de 2015, que resuelven los recursos de revocatoria y jerárquico estando firme la determinación asumida por la instancia administrativa laboral, misma que fue omitida en cuanto a su cumplimiento, tal cual señala el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 212/2015 de 8 de abril, elaborado por el Inspector de la misma unidad.
En ese entendido, conforme a los antecedentes expuestos en audiencia por las partes así como la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que tras resolverse los recursos administrativos emergentes de la impugnación realizada a la conminatoria de reincorporación laboral, la empresa demandada ya dio cumplimiento a la orden de retorno de los accionantes a su fuente laboral a partir del 1 de julio de 2015, hecho que no fue negado en audiencia por los accionantes, estando pendiente tan solo el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, que como reconoció la parte demandada serán tratados por la unidad administrativa de la empresa.
En ese marco, si bien la acción de amparo constitucional fue presentado el 2 de junio de 2015, vale decir, cuando todavía no se cumplió la conminatoria de reincorporación; empero, para cuando la parte demandada fue notificada con la presente acción tutelar vale decir el 28 de julio del mismo año (fs. 19), los accionantes ya fueron reincorporados a sus fuentes laborales, aspecto que se advierte por las tarjetas de asistencia, descritas en la conclusión II.4 del presente fallo constitucional, siendo aplicable la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, configurándose así el hecho superado, por cuanto el objeto de la tutela demandada -reincorporación laboral- ha desaparecido, constituyéndose en un óbice para que esta jurisdicción efectué un mayor análisis sobre la problemática expuesta.
Respecto a la pretensión de la cancelación de sueldos devengados y demás derechos sociales, conforme ya se pronunció esta Sala en situaciones similares, se estableció que la vía constitucional dada su naturaleza se encuentra imposibilitada de fijar su cuantía, debido a que carece de los medios necesarios para establecer el monto de los mismos o cuales efectivamente corresponden, siendo las mismas autoridades administrativas o judiciales, quienes en uso de sus facultades y competencia, podrán abrir un terminó probatorio en el que ambas partes puedan demostrar sus extremos y según a ello establecer cuáles corresponden y en qué medida, estando las partes con la facultad de acreditar que derechos sociales necesariamente deben ser cancelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el hecho superado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR