Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.2.2. Informe de la persona demandada
Víctor Salazar Ayanome, Gerente General de la empresa Industrias “RAVI” S.A., por informe escrito presentado el 30 de julio de 2015 cursante a fs. 56 y vta. señaló que al haberse ratificado en recurso jerárquico la reincorporación de los ahora accionantes a su fuente laboral a través de una Resolución pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba se procedió a dar cumplimiento con lo dispuesto el 1 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el hecho superado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR