SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de julio de 2015, cursante de fs. 59 a 61 concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que se cumpla la conminatoria de reincorporación, otorgando el plazo de setenta y dos horas, conforme a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes acudieron a la justicia constitucional pidiendo el cumplimiento de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 05/2015, en la cual de manera expresa se dispone la cancelación de sus sueldos devengados y demás derechos sociales que corresponden por ley; siendo que, entre estos se encuentra el acceso al seguro social de salud; y, ii) La parte demandada no demostró el pago de sueldos devengados y tampoco la afiliación al seguro social de salud a favor de los accionantes, los cuales garantizan al trabajador y su familia una vida digna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el hecho superado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR