Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el hecho superado
De acuerdo al art. 128 de la CPE, la finalidad de la acción de amparo constitucional es la restitución de derechos fundamentales o garantías constitucionales cuando estos fueren vulnerados por actos y omisiones por parte de funcionarios públicos, personas individuales o colectivas, que restrinjan o amenacen restringir o suprimir éstos, es decir, a través de esta acción de defensa se peticiona la tutela de derechos o garantías, mediante la adopción de medidas necesarias por el Juez o Tribunal de garantías y de este modo volver a ejercer plenamente el derecho o garantía lesionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el hecho superado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR