Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.2.
II.2. Por Auto de 11 de febrero de 2015, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba rechazó el recurso de revocatoria presentado por la empresa Industria “RAVI” S.A. y confirmó la conminatoria de reincorporación de los accionantes a sus puestos de trabajo (fs. 8 y vta.), decisión que luego de ser recurrida mediante recurso jerárquico fue confirmada por Resolución Ministerial (RM) 405/15 de 15 de junio de 2015 (fs. 29 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el hecho superado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR