Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.3.
II.3. Cursa informe MTEPS/JDTCBBA/INF 212/2015 de 8 de abril dirigido a la Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba realizado por el Inspector de la misma unidad en el cual indica que la empresa Industrias “RAVI” S.A. no dio cumplimiento a la orden de reincorporación dispuesta en favor de los accionantes (fs. 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el hecho superado
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR