SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

marzo de 2010, habiendo prestado sus servicios con total normalidad, hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la cual el portero del lugar le impidió el ingreso a su fuente laboral indicándole que tenía órdenes de la empresa; empero, no recibió ningún memorando que establezca su desvinculación laboral. Por su parte, Javier Octavio Soliz Gómez señala que empezó a trabajar en la referida empresa en septiembre de 2008 hasta el 22 de diciembre de 2014, fecha en la que de la misma forma fue impedido de ingresar a su fuente laboral, con la diferencia de que en enero de 2015, recién se le entregó su memorando de despido.

Refirieron que ante ese despido injustificado acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 05/2015 de 21 de enero, disponiendo la reincorporación a sus puestos de trabajo que ocupaban hasta antes del ilegal despido, otorgando para tal efecto el plazo de setenta y dos horas, resolución ante la cual, la empresa ahora demandada presentó recurso de revocatoria que fue resuelto por Auto de 11 de febrero de 2015, confirmando la orden de reincorporación; sin embargo, la citada empresa hizo caso omiso a dar cumplimiento a la mencionada reincorporación, hecho que consta en el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 212/2015 de 8 de abril, realizado por el Inspector de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento.