SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

1)

La Viceministra de Lucha contra la Corrupción, dependiente de la Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, a través de sus abogados apoderados señaló: 1) El 10 de julio de 2007, se presentó denuncia contra Fernando Calvo Unzueta -ex Superintendente de Bancos y Entidades Financieras- y Fabián Henry Mendieta Alanís -ex intendente especial en liquidación de los Bancos Cochabamba y Banco Sur S.A.-, sin embargo, el caso fue rechazado por existir un impedimento legal por parte del Ministerio Público, quien dispuso el archivo de obrados, pero luego, con la vigencia de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, se derogó el art. 158 de la Ley LBEF, modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, por lo que ya no existía el obstáculo legal que ameritó el inicial rechazo de denuncia; 2) No fue declarada la extinción, habiendo precluido el derecho del accionante; 3) El impetrante de tutela, no interpuso los recursos correspondientes, para hacer valer sus derechos; colocándose de manera voluntaria en estado de indefensión, aspecto que no puede ser subsanado por el Ministerio Público, ni por quien se halla realizando el control jurisdiccional del proceso; 4) El accionante interpuso incidente el 30 de octubre de 2013; es decir, casi dos años después de haberse dado inicio a la investigación; advirtiéndose, que no hizo conocer los extremos esgrimidos en dicho incidente de manera oportuna; 5) Al presente, se emitió Resolución de rechazo 018/2015 de 25 de febrero, con la que el accionante fue notificado el 6 de junio del citado año; y, 6) El accionante, en etapa de investigación; no presentó ningún antecedente, que le sirva de descargo para determinar que sea o no considerado un servidor público.