SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

III.

El accionante denunció lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación, fundamentación y legalidad, a la petición, tutela judicial efectiva, defensa y valoración de la prueba, los principios de seguridad jurídica y non bis in ídem; toda vez que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, resolvió sus dos incidentes de actividad procesal defectuosa y extinción de la acción penal, interpuestos el 2013, señalando que no tenía competencia para revisar una decisión del Ministerio Público, consistente en la reapertura del proceso penal en su contra. Apelada dicha decisión, el Tribunal ad quem emitió Auto de Vista 245/2014 de 15 de septiembre, ratificando el Auto apelado, empero no resolvió todos los aspectos impugnados, lo que permitió que se continúe con dicho proceso; no obstante haber sido favorecido con una Resolución de rechazo de la denuncia el 6 de febrero de 2008, emitida por el Fiscal General del Estado; sin embargo se abrió nuevamente el proceso, después de haber transcurrido más de un año desde el momento del rechazo, vulnerando así las condiciones previstas en el art. 304 segunda parte del CPP.