Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Mediante documento presentado el 19 de noviembre de 2015 cursante de fs. 49 a 50 vta., los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitaron que se deniegue la tutela y señalaron: En ningún momento, se alejaron de la norma, solo cotejaron el cuaderno procesal y adecuaron lo que señala la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; por tanto, no vulneraron los derechos del accionante; teniendo en cuenta que, en su momento, no se solicitó la extinción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La ausencia de prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR