SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 29/2015 de 19 de noviembre; cursante de fs. 90 a 92 denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Cuando la acción de amparo constitucional es interpuesta contra resoluciones judiciales, la jurisdicción constitucional debe analizar si ella constituye o contiene actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales; puesto que, está impedida de ingresar al fondo de lo que se resuelve, ya que dicha compulsa únicamente concierne a la jurisdicción ordinaria; por lo tanto, la petición no se adecua a esta acción de defensa; puesto que, la misma debe ser resuelta en la vía ordinaria, por autoridad competente; ii) El Auto de Vista 245/2014 de 15 de septiembre, es conciso y claro respecto a los puntos apelados; por lo tanto, no hubo lesión al debido proceso; y, iii) Con relación a la denuncia de violación del derecho a la defensa, el ahora accionante, tuvo en todo momento conocimiento del proceso y es él, quien debió actuar en su defensa ante autoridad competente, el no haberlo hecho de esa manera, no le permite ahora alegar la falta de su propia defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La ausencia de prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR