SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 245/2014 de 15 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fernando Calvo Unzueta y el ahora accionante -signado con el número IANUS 201114470-dicho Tribunal ad quem, declaró improbado el recurso de apelación interpuesto por Fabián Henry Mendieta Alanís, consecuentemente, confirmó la Resolución 260/2014 de 9 de abril, emitida por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución de reapertura de la investigación, fue emitida de acuerdo a la normativa en actual vigencia, no habiendo interpuesto los denunciados, los recursos correspondientes para hacer valer sus derechos; b) De la revisión de los antecedentes, se estableció que fue emitida Resolución de rechazo por parte de la Fiscalía General del Estado y de la revisión de dicho Fallo, se advierte que respecto al ahora accionante, esa Sentencia se basó en la existencia de un obstáculo legal, consistente en el art. 158 de la LBEF, el cual impedía el procesamiento penal a los funcionarios del Banco Central de Bolivia (BCB), de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y del Ministerio de Hacienda y otros; sin embargo, dicho impedimento desapareció; puesto que fue derogado por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; c) No existe resolución ejecutoriada que disponga la extinción de la acción penal; toda vez que la parte civil, no ha efectuado solicitud alguna o reclamo oportuno, respecto a la emisión de resolución expresa de la referida extinción; y d) El Juez de Instrucción en lo Penal, no se encuentra facultado para revisar las resoluciones emitidas por el Ministerio Público a efectos de declararlas nulas, ya que esta Institución, goza de autonomía; y que si bien el incidente de actividad procesal defectuosa por existencia de defectos absolutos puede disponer la nulidad de actos procesales, no es el medio para solicitar la extinción de la acción penal como pretende la parte apelante -ahora accionante-, por lo cual era inviable su solicitud (fs. 1 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La ausencia de prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR