SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

a)

El representante de TELECEL S.A. añadió los siguientes argumentos: a) La Resolución Ministerial impugnada mediante el proceso contencioso administrativo dispuso una multa contra TELECEL S.A. y a través de la medida precautoria solicitada por ésta, se señaló a la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que si se ejecutaba la multa no iba a tener sentido el fallo que fuera a emitirse, porque ya se les habría cobrado dicha multa cuando la sentencia saldría luego de uno o dos años, restando solicitar la devolución del dinero cancelado en caso de corresponder;    b) Efectivamente, el art. 59.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) señala que son ejecutivas las resoluciones de la autoridad administrativa, pero ello está en sentido general y no en el ámbito de las resoluciones que son punitivas, porque los fallos que van a causar perjuicio o daño económico a las entidades o al administrado están regidas por la ley sectorial, así es que el art. 94 de la LGTTIC, dispone que la resolución será ejecutiva cuando cause estado o no admita ulterior recurso, señalando dicha Ley que si existe un proceso contencioso administrativo, no se ha causado estado; c) El Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto 353 ha sostenido que en materia de telecomunicaciones, estando pendiente de resolución jurídica en la vía contencioso administrativa, no podría ejecutar la resolución impugnada, en tanto no concluya dicho proceso; y, d) La ley tributaria indica que al administrado que tiene una deuda no se lo ejecuta si no ha concluido el proceso contencioso administrativo, a ese efecto, se piden garantías, medidas a las que no se oponen siempre y cuando las mismas sean solicitadas por la administración.