Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.3.
II.3. Por decreto de 1 de junio de 2015, la autoridad ahora demandada, dispuso que en cumplimiento a los arts. 59.I de la LPA y 49 de su Reglamento, en razón de la presunción de legalidad, legitimidad y ejecutividad de las resoluciones de la administración, no ha lugar a lo solicitado. Dicho decreto fue notificado a TELECEL S.A., el 5 del citado mes y año, a través de cédula fijada en Secretaría del despacho correspondiente (fs. 40 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la relevancia constitucional de los presuntos agravios denunciados mediante acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR