SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 11 de junio de 2015, la empresa ahora accionante, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 1 de ese mismo mes y año, solicitando que se reponga el mismo y en su mérito se ordene que la ATT, se abstenga de ejecutar la RM 039/2015, en tanto la misma no haya causado estado o no admita recurso ulterior, es decir, no esté ejecutoriada, argumentando que dicho decreto carece de fundamentación, especialmente cuando se trata de cambiar la línea jurisprudencial aplicable. Además, en el caso de que se ejecute la arbitraria decisión de la ATT obliga a TELECEL S.A. al pago de la sanción que se halla en proceso, ello tornará en ineficaz la sentencia que se emita por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala correspondiente, pues dicha sanción estará cumplida antes de estar la misma ejecutoriada, es decir, antes de que cuente con resolución definitiva (fs. 41 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la relevancia constitucional de los presuntos agravios denunciados mediante acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR