SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

II.2.

II.2.    Por memorial presentado por TELECEL S.A. ante la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso por el cual se impugnaba la RM 039/2015, solicitó medida precautoria, pidiendo que se disponga que la ATT se abstenga de ejecutar dicha Resolución Ministerial, mientras la misma no haya causado estado o no admita recurso ulterior, en base a los siguientes fundamentos: 1) La ATT formuló cargos contra TELECEL S.A., con relación al cumplimiento de metas correspondientes a la gestión 2011 y luego de su impugnación, el 11 de abril de 2014, mediante Resolución 0522/2014, la referida institución declaró probados dichos cargos. Impugnada como fue esta decisión, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 1594/2014, la cual rechazó dicha impugnación. Finalmente, TELECEL S.A. se vio obligada a interponer recurso jerárquico, del cual emergió la RM 039/2015, que rechazó el mismo; 2) En ese estado de la causa, la autoridad referida, mediante oficio de 5 de marzo de 2015, argumentando que la RM 039/2015, se hallaba firme, conminó a dicha empresa a efectuar el pago del cargo consignado en dicha Resolución. Como aún no se había interpuesto la demanda contencioso administrativa, TELECEL S.A. impugnó el oficio referido, sin embargo, no fue la misma y mediante oficio de 22 de mayo de 2015, se dispuso continuar con la ejecución de la mencionada Resolución Ministerial; 3) El art. 94.VI de la LGTTIC, señala que las sanciones solo se ejecutarán cuando la resolución que las imponga cause estado o no admita recurso ulterior; 4) La RM 039/2015, se halla en controversia en la presente causa contencioso administrativa, por lo que, dicha Resolución aún no se halla ejecutoriada; y, 5) El Auto Supremo 353 señaló que al hallarse aún pendientes de solución jurídica en la vía contencioso administrativa, las resoluciones que pretende ejecutar la ATT, su ejecución anticipada a los fallos que se esperan, puede causar perjuicio a la empresa y con ello afectar derechos fundamentales (fs. 37 a 39).