SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
i)
Los representantes legales del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de memorial presentado el 17 de agosto de 2015, cursante de fs. 173 a 174, señalaron: i) Toda vez que el Ministerio al que representan no fue notificado con la demanda contencioso administrativa iniciada por TELECEL S.A. contra la RM 039/2015, ni tiene conocimiento de las resoluciones contra las cuales se planteó la presente acción de amparo constitucional, no es posible emitir criterio alguno al respecto; ii) La Resolución 1594/2014, impone una multa a TELECEL S.A., como consecuencia del incumplimiento en la remisión de la información para la verificación de las metas de calidad impuestas a ella; por ello, la ATT debería ser la tercera interesada por imponer la multa y tener que ejecutar su Resolución y no así el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda; iii) Se hace notar que lo dispuesto por el art. 59.I de la LPA, se encuentra en plena vigencia, debiendo considerarse que con la emisión de la RM 039/2015, se concluyó con la vía administrativa, por lo que, al ser ejecutivas las decisiones del ente regulador, corresponde a la ATT, ejecutar el cobro de la multa impuesta al accionante, sin perjuicio de que en caso de que el Tribunal Supremo de Justicia, al finalizar la demanda contencioso administrativa referida, decidiese declararla probada y se tramite la devolución de lo cobrado; y, iv) La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución de los actos administrativos impugnados y de acuerdo a los arts. 54 y 55 de la LPA, las resoluciones definitivas de la administración pública, una vez concluido el correspondiente procedimiento legal, son ejecutivas y se podrá proceder a su ejecución forzosa, por medio de los órganos competentes en cada caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la relevancia constitucional de los presuntos agravios denunciados mediante acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR