SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

           La presente acción de amparo constitucional emerge de un proceso contencioso administrativo (Conclusión II.1) interpuesto el 17 de abril de 2015 por TELECEL S.A., contra el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a efectos de impugnar la RM 039/2015, con respecto a la cual, por lo referido por el accionante, la ATT, pretendía su cumplimiento y con ello que dicha empresa cancele una multa que pesaba sobre ésta.

           Una vez interpuesto el proceso contencioso administrativo, la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la admitió; posteriormente, sin tener conocimiento aun de ella el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (aspecto referido por éste en su informe, así como corroborado por el informe de la autoridad demandada a tiempo de explicar del motivo por el cual éste emitió el decreto de resérvese), TELECEL S.A. solicitó una medida precautoria a través de memorial extractado en la Conclusión II.2 del presente fallo, el cual fue rechazado mediante decreto de 1 de junio de 2015 (Conclusión II.3) y ante recurso de reposición contra el mismo, la autoridad ahora demandada, el 16 de ese mismo mes y año, emitió decreto de “resérvese”, tal como se tiene señalado en las Conclusiones II.4 y II.5.

           Al respecto, se advierte que si bien el último decreto emitido es escueto, se entiende que es de mero trámite, porque lo que pretendía el Magistrado de la Sala Contencioso, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, era esperar a que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda esté a derecho, según el informe cursante de 206 a 209, equiparándose dicho decreto a un traslado. Consecuentemente, la denuncia de que los decretos ahora impugnados no han sido fundamentados y que con ellos se hubiera vulnerado el debido proceso, carece de relevancia jurídica, entendiéndose claramente que el último de ellos no está ratificando el rechazo inicial de la solicitud de medidas precautorias. Entonces, en aplicación de lo citado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al no ser evidente que la autoridad demandada esté ordenando la ejecución de la RM 039/2015, la denuncia de la falta de fundamentación de los decretos de 1 y 16 de junio de 2015, carece de relevancia jurídica constitucional, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de dicha denuncia. Asimismo, no conociéndose aun el procedimiento que la Magistrado de la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aplicará a efectos de resolver el recurso de reposición, no se sabe si ésta actuó o actuará de igual manera que en otros casos análogos o no, situación que se conocerá luego de que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda sea citado con la demanda contencioso administrativa seguida en su contra, toda vez que la finalidad del decreto de resérvese, precisamente era que el demandado esté a derecho con respecto a la demanda incoada en su contra para recién tomar una decisión respecto de la medida precautoria solicitada por la empresa ahora accionante.