SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

i)

Marco Gálvez Lozano, Fiscal de Materia de Tapacarí, en audiencia señaló que: i) Se adhiere al informe prestado por los Vocales ahora demandados; ii) Por acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se notificó personalmente al accionante y a su abogado por estar presentes en audiencia, habiendo llevado a cabo el Juez de la causa dicha audiencia sin la notificación de la Defensoría, “…el suscrito fiscal hubiera querido ir a la audiencia de apelación, lamentablemente ningún otro fiscal pudo suplirlo…” (sic), extrañamente se notificó en tablero con el acta de cesación a la detención preventiva a los dos, sin colocar día y hora, actuación que debió efectuarse conforme el art. 162 del CPP, además señaló domicilio procesal en el memorial de inicio de investigación, habiéndose ocasionado la vulneración a los derechos de la Defensoría de la Niñez y de las víctimas; iii) La notificación efectuada en forma personal cumplió a cabalidad con el debido proceso y lo previsto en el referido art. 162 del CPP; en ese sentido, la Defensoría apeló dentro del plazo de setenta y dos horas, tomando en cuenta su reciente conocimiento, recurso dentro del cual sostuvo que no tuvo conocimiento de la audiencia de consideración de la cesación solicitada por el imputado, por lo que pidió se anule la Resolución emitida, señalando también que no se valoraron los elementos trabajo y obstaculización, por lo referido, tal como lo indicaron los Vocales demandados, existió negligencia de una de las partes, no habiéndose vulnerado ningún derecho del accionante; consecuentemente, tampoco se encuentra indebidamente procesado ya que existe un proceso penal instalado por un delito de agresión sexual a menores de edad que sigue el procedimiento, y menos persecución ilegal, ya que la Sala suspendió una audiencia y señaló Defensor de Oficio como manda la norma, es así que se llevó a cabo una audiencia en la que dicho profesional defendió al imputado, en ese sentido, se revocó la Resolución emitida por el Juez de la causa, ordenando se libre mandamiento de detención preventiva; y, iv) Por todos los aspectos mencionados solicitó se deniegue la tutela impetrada.