Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista de 7 de mayo de 2015, la Sala Penal Tercera señalada declaró procedente la apelación citada supra, en consecuencia revocó la Resolución 02/2015, manteniendo la detención preventiva del hoy accionante, disponiendo que la Jueza de la causa -hoy codemandada- expida el mandamiento de detención preventiva (fs. 24 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR