SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.2.
II.2. Cursan diligencias efectuadas a las partes procesales con el Auto precedentemente indicado, el 2 de febrero de 2015, tanto al accionante y su Abogado Defensor como al Fiscal de Materia, sin que conste en esta última la firma de la referida autoridad; así como también, se tiene la notificación realizada a la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tapacarí del departamento de Cochabamba sin que conste en la misma la fecha y hora del dicho actuado procesal (fs. 5); así también, notificaciones con el mismo actuado a la nombrada Defensoría el 16 de abril de igual año, en la persona de Jaqueline Laime Rodríguez, y el 17 del citado mes y año, a Marco Gálvez Lozano, Fiscal de Materia (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR