SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tapacarí del departamento de Cochabamba contra Nicolás Muraña -hoy accionante- por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el art. 312 del CP, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por el nombrado, Omar Blanco Fuentes, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar de Tapacarí, Kely Tania Alcazar Alcocer, concedió dicha cesación imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Resolución 02/2015 de 2 de febrero, dejando constancia que la misma era recurrible de apelación en el plazo de setenta y dos horas conforme al art. 251 del CPP, quedando las partes notificadas en audiencia tal como lo prevé el art. 160 del citado Código (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR