Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, dejándose sin efecto la apelación interpuesta por la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tapacarí del departamento de Cochabamba, por memorial de 17 de abril de 2015, y el Auto de Vista de 7 de mayo de igual año, manteniéndose vigente la Resolución 02/2015 de 2 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR