SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

a)

El accionante a través de su representante ratificó in extenso los términos expuestos en la presente acción tutelar, y ampliando señaló que: a) Al no haberse hecho presente en audiencia de juicio oral, público y contradictorio se procedió a su declaratoria de rebeldía, sin perjuicio de ello se purgó la multa, sometiéndose a un proceso de forma ilegal e injusta, por cuanto tenía la libertad de asistir con la defensa técnica de su elección; b) La abogada impuesta no observó las pruebas producidas, ni realizó mínimamente la defensa; c) La persecución ilegal inicia el 25 de marzo, se consuman el “8 de abril, el 15 de abril el 11 de mayo” (sic); d) Hicieron conocer que el hecho era del año 2004, impidiendo que se aplique con retroactividad de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004-; e) No se demostró que su persona sea servidor público; por lo que, no se puede hablar de cohecho pasivo siendo ello un delito propio cometido por los funcionarios públicos; f) Un abogado del SEPDEP en ningún caso puede manifestar o demostrar la culpabilidad y menos pedir la condena, constituyéndose ello en patrocinio infiel; y, g) Se vulneró el art. 19 de la “Declaración de los Derechos Humanos” y el art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica, referidos al derecho a la defensa técnica.

Conocida la problemática reclamada vía proceso constitucional por el accionante, corresponde realizar el examen del cumplimiento de los presupuestos para el ejercicio de la presente acción de defensa dentro de los parámetros de concurrencia establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la denuncia de procesamiento ilegal o indebido; es decir: a) Que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) La existencia de un absoluto estado de indefensión.