Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.4.
II.4. Mediante acta de audiencia pública de juicio oral de 8 de abril de 2015, a la que asistió la abogada del SEPDEP Lourdes del Pilar Díaz Berrios, quien manifestó no tener conocimiento del caso, y que la Fiscal solicitó la suspensión del mismo al tener audiencia conclusiva en otro Juzgado, señalándose nueva audiencia para el 15 del mismo mes y año, con la recomendación que la referida defensora, revise el proceso y se evite el cambio de defensores, al ser la tercera profesional en apersonarse (fs. 35 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se haga a la brevedad posible la fijación de audiencia
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PURGA REBELDÍA
- CONFIRMAR