SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de defensa; por cuanto dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y acusación particular en su contra, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo y otros, en audiencia pública de juicio oral de 8 de abril de 2015, se acreditó la presencia de una abogada del SEPDEP, como defensa técnica, la que fue impuesta sin que hubiere sido solicitada, privándole del derecho a tener un abogado de confianza; además, de no demostrar interés alguno en asumir con responsabilidad la defensa técnica, omitiendo realizar o consintiendo actuaciones en su perjuicio, dejándolo en indefensión
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se haga a la brevedad posible la fijación de audiencia
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PURGA REBELDÍA
- CONFIRMAR