SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

denegó

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 23/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 94 a 95, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad debe ser impuesta cuando la lesión al derecho a la libertad exista, puesto que de no ser así se desnaturaliza la esencia de la presente acción, más aun si el accionante se encuentra gozando de plena libertad; ii) La jurisprudencia constitucional a través de la SC “0008/2010 de 6 de abril” (sic) estableció que la acción de libertad, frente a otros mecanismos ineficaces hace que se configure como medio de defensa idóneo para la protección de los derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que peligren, supriman o restrinjan estos derechos, añadiendo que al existir mecanismos intraprocesales deben ser utilizados previamente antes de activarse la vía constitucional; y, iii) En el presente caso, el accionante tiene un medio judicial ordinario de defensa para pedir la reparación de las supuestas lesiones a sus derechos causadas por las autoridades demandadas; empero, dicho medio no fue agotado.