SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 23/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 94 a 95, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad debe ser impuesta cuando la lesión al derecho a la libertad exista, puesto que de no ser así se desnaturaliza la esencia de la presente acción, más aun si el accionante se encuentra gozando de plena libertad; ii) La jurisprudencia constitucional a través de la SC “0008/2010 de 6 de abril” (sic) estableció que la acción de libertad, frente a otros mecanismos ineficaces hace que se configure como medio de defensa idóneo para la protección de los derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que peligren, supriman o restrinjan estos derechos, añadiendo que al existir mecanismos intraprocesales deben ser utilizados previamente antes de activarse la vía constitucional; y, iii) En el presente caso, el accionante tiene un medio judicial ordinario de defensa para pedir la reparación de las supuestas lesiones a sus derechos causadas por las autoridades demandadas; empero, dicho medio no fue agotado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se haga a la brevedad posible la fijación de audiencia
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PURGA REBELDÍA
- CONFIRMAR