SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
se haga a la brevedad posible la fijación de audiencia
La abogada fue impuesta con desidia y dolo quien sin el más mínimo interés de efectuar una correcta defensa técnica, reconoció en audiencia que no conocía el caso, por cuanto no solicitó la prórroga de diez días para interiorizarse del mismo, limitándose a señalar que “… se haga a la brevedad posible la fijación de audiencia.” (sic), conforme establece el art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 14 de igual mes y año, la citada abogada del SEPDEP, presentó memorial, haciendo conocer su apersonamiento como su abogada defensora, escrito en el que no figuró su firma, siendo lo más sorprendente que recién solicitó fotocopias simples del cuaderno procesal; ya que, la audiencia pública fue programada para el 15 del mismo mes y año.
En audiencia de juicio oral de 4 de mayo de 2015, la abogada del SEPDEP indicó que no se notificaron a los testigos porque no se los pudo encontrar, pese a contarse con los comparendos para las citaciones, sin solicitar prórroga para la realización de dicha diligencia; asimismo, el 11 del mismo mes y año, la citada abogada retiró las pruebas PD2, PD3, PD4, PD32 y PD33, pese a haberse objetado las demás pruebas por la parte demandante y la Fiscalía, menoscabando la defensa técnica las documentales idóneas para acreditar su inocencia; por lo que, se emitió la Sentencia 14/2015, declarándolo culpable y condenándolo a una pena de reclusión de cinco años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se haga a la brevedad posible la fijación de audiencia
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PURGA REBELDÍA
- CONFIRMAR