SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa técnica, a un proceso justo y a la libertad de locomoción; por cuanto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo y otros, a la audiencia pública de juicio oral, público y contradictorio de “8 de abril” de 2015, concurrió una abogada del SEPDEP, la cual no solicitó en ningún momento, privándole de su derecho a tener y contar con un abogado de confianza y que la misma no desplegó ninguna actuación tendiente a garantizar el correcto ejercicio de la defensa técnica, dejándole en total estado de indefensión dentro del proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se haga a la brevedad posible la fijación de audiencia
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PURGA REBELDÍA
- CONFIRMAR