Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 26/2015 de 12 de febrero, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz integrada por los -hoy demandados-, declaró rebelde a Nicolás Rafael Torrico Mallea -hoy accionante-, y designó defensores de oficio a los abogados Isela Larico y/o Pablo Laura, para asistir al hoy accionante; asimismo, se declaró en abandono malicioso de la defensa en relación al abogado Kalef Clemor Vargas (fs. 19 a 20 vta.); presentando en consecuencia memorial de “PURGA REBELDÍA” (sic) el 12 de marzo de 2015 (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se haga a la brevedad posible la fijación de audiencia
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- PURGA REBELDÍA
- CONFIRMAR