SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en la acción de libertad presentada y ampliando los mismos, señaló que: a) El derecho a la defensa previsto en el art. 119 de la CPE, está refrendado en el AS 089/2012 de 25 de abril; b) Talvez no se enumeraron ni se especificaron los antecedentes contradictorios como requería el Tribunal de casación, pero se fundamentó sobre la revalorización de la prueba precisando cuáles fueron valoradas defectuosamente, cuando el Tribunal de alzada refirió la existencia de fajos de billetes que eran falsos y estableció la incidencia de esa defectuosa valoración en la resolución final al cambiar su situación jurídica de absuelto a condenado; y, c) El propio Tribunal de casación expresó la necesidad de precautelar las normas procesales que son de orden público, el derecho al debido proceso y a la defensa, y precisamente eso es lo que se solicita, que se observen los arts. 413 y 414 del CPP, y se sustancie el juicio oral público y contradictorio donde pueda asumir defensa.