SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en la acción de libertad presentada y ampliando los mismos, señaló que: a) El derecho a la defensa previsto en el art. 119 de la CPE, está refrendado en el AS 089/2012 de 25 de abril; b) Talvez no se enumeraron ni se especificaron los antecedentes contradictorios como requería el Tribunal de casación, pero se fundamentó sobre la revalorización de la prueba precisando cuáles fueron valoradas defectuosamente, cuando el Tribunal de alzada refirió la existencia de fajos de billetes que eran falsos y estableció la incidencia de esa defectuosa valoración en la resolución final al cambiar su situación jurídica de absuelto a condenado; y, c) El propio Tribunal de casación expresó la necesidad de precautelar las normas procesales que son de orden público, el derecho al debido proceso y a la defensa, y precisamente eso es lo que se solicita, que se observen los arts. 413 y 414 del CPP, y se sustancie el juicio oral público y contradictorio donde pueda asumir defensa.
- acción de libertad
- En cuanto a la inobservancia de la Ley por los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 05/2010 de 14 de enero
- Respecto a la infracción de derechos y garantías constitucionales en la que incurrieron las Magistradas demandadas al dictar el Auto Supremo (AS) 118/2015-RA-L de 4 de marzo
- DEJANDO SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO N° 05/2010 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2010 (…) ASIMISMO SE REMITA ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO y la PROCURADURÍA DEL ESTADO
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- Respecto a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- corresponde que la misma sea denegada.
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- bajo la trascendencia del principio pro actione, corresponde que a partir de la interposición de la presente acción de defensa -6 de julio de 2015-, opere la suspensión del plazo para la correcta activación del medio legal pertinente, el cual reiniciará su cómputo a partir de la legal notificación al accionante con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR