SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Respecto a la primera problemática
Respecto a la primera problemática, corresponde señalar que esta jurisdicción constitucional realiza el control tutelar de constitucionalidad, en su función de revisión prevista en el art. 202.6 de la CPE, a partir de la última resolución emitida en sede judicial, por cuanto en la misma se tiene la posibilidad de modificar, anular o revocar las determinaciones de los jueces o tribunales a quo; es así que la motivación del accionante pretendiendo el análisis del Auto de Vista 05/2014 dictada por los Vocales ahora demandados, no puede ser atendida vía proceso constitucional, habida cuenta que la cuestionada Resolución al ser recurrida de casación, mereció la compulsa jurídica por el Tribunal superior -Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia- en el marco de sus competencias, por lo que no corresponde ingresar al análisis de la misma.
- acción de libertad
- En cuanto a la inobservancia de la Ley por los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 05/2010 de 14 de enero
- Respecto a la infracción de derechos y garantías constitucionales en la que incurrieron las Magistradas demandadas al dictar el Auto Supremo (AS) 118/2015-RA-L de 4 de marzo
- DEJANDO SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO N° 05/2010 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2010 (…) ASIMISMO SE REMITA ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO y la PROCURADURÍA DEL ESTADO
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- Respecto a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- corresponde que la misma sea denegada.
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- bajo la trascendencia del principio pro actione, corresponde que a partir de la interposición de la presente acción de defensa -6 de julio de 2015-, opere la suspensión del plazo para la correcta activación del medio legal pertinente, el cual reiniciará su cómputo a partir de la legal notificación al accionante con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR