SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

Respecto a la primera problemática

Respecto a la primera problemática, corresponde señalar que esta jurisdicción constitucional realiza el control tutelar de constitucionalidad, en su función de revisión prevista en el art. 202.6 de la CPE, a partir de la última resolución emitida en sede judicial, por cuanto en la misma se tiene la posibilidad de modificar, anular o revocar las determinaciones de los jueces o tribunales a quo; es así que la motivación del accionante pretendiendo el análisis del Auto de Vista 05/2014 dictada por los Vocales ahora demandados, no puede ser atendida vía proceso constitucional, habida cuenta que la cuestionada Resolución al ser recurrida de casación, mereció la compulsa jurídica por el Tribunal superior -Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia- en el marco de sus competencias, por lo que no corresponde ingresar al análisis de la misma.