SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Respecto a la infracción de derechos y garantías constitucionales en la que incurrieron las Magistradas demandadas al dictar el Auto Supremo (AS) 118/2015-RA-L de 4 de marzo
El recurso de casación interpuesto por su persona contra el Auto de Vista supra señalado fue declarado inadmisible por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandadas-, al considerar que no se había expresado cuál la contradicción de autos precedentes con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con el art. 42.I.3 de la Ley del Órgano judicial (LOJ), toda vez que la jurisprudencia y doctrina legal de “…PROHIBICIÓN DE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA…” (sic), tiene sus cimientos en los principios de contradicción, inmediación, de la “no existencia de la doble instancia” (sic) y “…LA PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE STATUS DEL ACUSADO DE ‘INOCENTE’ A ‘CULPABLE’ y viceversa” (sic) (AS 329/2006 de 29 de agosto, AS 059/2006 de 27 de enero, entre otros).
Es así que las autoridades demandadas tenían el deber de revisar de oficio, de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la LOJ, más aún cuando en los argumentos del recurso de casación se alertó sobre la revalorización de la prueba y el cambio de absuelto a culpable que realizó el Tribunal de alzada, debiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, dando lugar a la “FLEXIBILIZACIÓN EN LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN…” (sic), ante la denuncia referida, que habilitaba la posibilidad de revisión de oficio.
- acción de libertad
- En cuanto a la inobservancia de la Ley por los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 05/2010 de 14 de enero
- Respecto a la infracción de derechos y garantías constitucionales en la que incurrieron las Magistradas demandadas al dictar el Auto Supremo (AS) 118/2015-RA-L de 4 de marzo
- DEJANDO SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO N° 05/2010 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2010 (…) ASIMISMO SE REMITA ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO y la PROCURADURÍA DEL ESTADO
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- Respecto a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- corresponde que la misma sea denegada.
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- bajo la trascendencia del principio pro actione, corresponde que a partir de la interposición de la presente acción de defensa -6 de julio de 2015-, opere la suspensión del plazo para la correcta activación del medio legal pertinente, el cual reiniciará su cómputo a partir de la legal notificación al accionante con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR