SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

Respecto a la infracción de derechos y garantías constitucionales en la que incurrieron las Magistradas demandadas al dictar el Auto Supremo (AS) 118/2015-RA-L de 4 de marzo

El recurso de casación interpuesto por su persona contra el Auto de Vista supra señalado fue declarado inadmisible por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandadas-, al considerar que no se había expresado cuál la contradicción de autos precedentes con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con el art. 42.I.3 de la Ley del Órgano judicial (LOJ), toda vez que la jurisprudencia y doctrina legal de “…PROHIBICIÓN DE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA…” (sic), tiene sus cimientos en los principios de contradicción, inmediación, de la “no existencia de la doble instancia” (sic) y “…LA PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE STATUS DEL ACUSADO DE ‘INOCENTE’ A ‘CULPABLE’ y viceversa” (sic) (AS 329/2006 de 29 de agosto, AS 059/2006 de 27 de enero, entre otros).

Es así que las autoridades demandadas tenían el deber de revisar de oficio, de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la LOJ, más aún cuando en los argumentos del recurso de casación se alertó sobre la revalorización de la prueba y el cambio de absuelto a culpable que realizó el Tribunal de alzada, debiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, dando lugar a la “FLEXIBILIZACIÓN EN LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN…” (sic), ante la denuncia referida, que habilitaba la posibilidad de revisión de oficio.