SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

bajo la trascendencia del principio pro actione, corresponde que a partir de la interposición de la presente acción de defensa -6 de julio de 2015-, opere la suspensión del plazo para la correcta activación del medio legal pertinente, el cual reiniciará su cómputo a partir de la legal notificación al accionante con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional

Concordante con este sustento argumentativo y emergente de la denegatoria precedentemente fundamentada, por los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad, este mecanismo de resguardo constitucional no resulta pertinente para la tutela reclamada y solicitada; empero, bajo la trascendencia del principio pro actione, corresponde que a partir de la interposición de la presente acción de defensa -6 de julio de 2015-, opere la suspensión del plazo para la correcta activación del medio legal pertinente, el cual reiniciará su cómputo a partir de la legal notificación al accionante con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.