SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
i)
El accionante aduce como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la libre circulación, por los siguientes actos lesivos: i) Los Vocales demandados incurrieron en defectos absolutos en la emisión del Auto de Vista 05/2010 de 14 de enero, al revalorizar la prueba y cambiar su situación jurídica de absuelto a culpable en franco desconocimiento de los arts. 413 y 414 del CPP; y, ii) Las Magistradas demandadas al pronunciar el AS 118/2015-RA-L, que declaró inadmisible su recurso de casación, consideraron que no se cumplió con la carga procesal de invocación de precedentes contradictorios y obviaron aplicar la flexibilización de los requisitos de admisibilidad ante la expresa denuncia de defectos absolutos.
- acción de libertad
- En cuanto a la inobservancia de la Ley por los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 05/2010 de 14 de enero
- Respecto a la infracción de derechos y garantías constitucionales en la que incurrieron las Magistradas demandadas al dictar el Auto Supremo (AS) 118/2015-RA-L de 4 de marzo
- DEJANDO SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO N° 05/2010 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2010 (…) ASIMISMO SE REMITA ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO y la PROCURADURÍA DEL ESTADO
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- Respecto a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- corresponde que la misma sea denegada.
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- bajo la trascendencia del principio pro actione, corresponde que a partir de la interposición de la presente acción de defensa -6 de julio de 2015-, opere la suspensión del plazo para la correcta activación del medio legal pertinente, el cual reiniciará su cómputo a partir de la legal notificación al accionante con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR