SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

corresponde que la misma sea denegada.

Por lo que, al no cumplir con los presupuestos de concurrencia exigidos jurisprudencialmente -vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión- (Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional), que eventualmente hubieren permitido a este Tribunal ejercer tutela de la reclamada lesión al debido proceso a través de la presente acción de defensa, corresponde que la misma sea denegada. Al respecto, es pertinente aclarar, que estando agotados los medios y recursos intraprocesales para conocer y resolver la pretensión del accionante, correspondía que éste active la vía idónea para el conocimiento de las presuntas irregularidades del debido proceso a través de la acción amparo constitucional.

Finalmente, se debe establecer en atención a las circunstancias fácticas de la presente acción de defensa como los fundamentos de la denegatoria dispuesta, que dentro de las pautas interpretativas en materia de Derechos Humanos, que remonta su génesis en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fortalecidas en pro de la prevalencia y real consolidación de las normas tutelares, se tiene que las mismas han derivado en la vigencia del principio pro persona -entre otros-, de cuya esfera de concepción deriva el pro actione, el cual permite contrario a restringir el acceso a los medios de examen de las resoluciones judiciales favorecer la tutela judicial efectiva, evitando el perjuicio al accionante-justiciable ante una deficiencia formal en el ámbito técnico-jurídico, concomitante con el valor justicia propugnado en el art. 8 de la CPE.