SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
corresponde que la misma sea denegada.
Por lo que, al no cumplir con los presupuestos de concurrencia exigidos jurisprudencialmente -vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión- (Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional), que eventualmente hubieren permitido a este Tribunal ejercer tutela de la reclamada lesión al debido proceso a través de la presente acción de defensa, corresponde que la misma sea denegada. Al respecto, es pertinente aclarar, que estando agotados los medios y recursos intraprocesales para conocer y resolver la pretensión del accionante, correspondía que éste active la vía idónea para el conocimiento de las presuntas irregularidades del debido proceso a través de la acción amparo constitucional.
Finalmente, se debe establecer en atención a las circunstancias fácticas de la presente acción de defensa como los fundamentos de la denegatoria dispuesta, que dentro de las pautas interpretativas en materia de Derechos Humanos, que remonta su génesis en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fortalecidas en pro de la prevalencia y real consolidación de las normas tutelares, se tiene que las mismas han derivado en la vigencia del principio pro persona -entre otros-, de cuya esfera de concepción deriva el pro actione, el cual permite contrario a restringir el acceso a los medios de examen de las resoluciones judiciales favorecer la tutela judicial efectiva, evitando el perjuicio al accionante-justiciable ante una deficiencia formal en el ámbito técnico-jurídico, concomitante con el valor justicia propugnado en el art. 8 de la CPE.
- acción de libertad
- En cuanto a la inobservancia de la Ley por los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 05/2010 de 14 de enero
- Respecto a la infracción de derechos y garantías constitucionales en la que incurrieron las Magistradas demandadas al dictar el Auto Supremo (AS) 118/2015-RA-L de 4 de marzo
- DEJANDO SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO N° 05/2010 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2010 (…) ASIMISMO SE REMITA ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO y la PROCURADURÍA DEL ESTADO
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- Respecto a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- corresponde que la misma sea denegada.
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- bajo la trascendencia del principio pro actione, corresponde que a partir de la interposición de la presente acción de defensa -6 de julio de 2015-, opere la suspensión del plazo para la correcta activación del medio legal pertinente, el cual reiniciará su cómputo a partir de la legal notificación al accionante con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR