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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2016-S3

    Fecha: 04-Ene-2016

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    • acción de libertad
    • Fragmento 2
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
    • al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares'
    • desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
    • III.3.1. Respecto a la dilación de la apelación al Tribunal de alzada
    • III.3.2. Respecto de la alegada negativa a contar con un abogado de su libre elección
    • CONFIRMAR

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