SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

1)

Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 18 de agosto de 2015, cursante a fs. 74 y vta., manifestó que: 1) El accionante hace mención a actuados que ya fueron observados en varias acciones de libertad y que fueron denegadas, toda vez que fueron interpuestas con los mismos fundamentos, aspectos que son jurisdiccionales y que serán considerados por la autoridad competente; 2) En la observación que realiza con relación a la remisión de la apelación de medidas cautelares, interpuesta por el accionante, se tiene que las partes no han provisto de las copias para realizar las diligencias y la remisión correspondiente, conforme a la SCP 1143/2014 de 10 de junio; 3) Se remitió los antecedentes al Tribunal de alzada la cual observó actuados, por lo que mediante decreto de 10 de agosto de 2015, se conminó a la parte apelante -hoy accionante- a proveer las copias, empero, la misma solicitó recurso de reposición al mencionado decreto, al cual no se le dio curso, “Debido a que el Juzgado no cuenta con las copias suficientes para remitir en grado de apelación” (sic); 4) En cuanto a la intervención del abogado de Defensa Pública el accionante tenía conocimiento de su designación; por otra parte, los abogados titulares quienes pese a su legal notificación no se hicieron presentes ni justificaron su inasistencia a la audiencia, así como tampoco solicitaron la suspensión de la misma; y, 5) No se vulneró los derechos a la vida, a la defensa, al debido proceso, y a un recurso efectivo; tampoco, puede considerarse que dichos extremos hayan dilatado la tramitación de la causa.

El accionante a través de su representante, considera lesionado el derecho invocado en la presente acción de libertad interpuesta, en razón a que: 1) En audiencia de 22 de julio de 2015, se dictó Resolución imponiéndole detención preventiva, misma que fue apelada el 24 de igual mes y año, la cual a la fecha no fue remitida al superior en grado; y 2) Se le negó el derecho a contar con un abogado a libre elección asignándole uno de defensa pública que no conocía el caso, por lo que no realizó una buena defensa.