SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 2
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y la “Gobernación” por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, se vulneró su derecho a la libertad, en razón a que en audiencia de medidas cautelares, la Jueza ahora demandada, “…en un acto de arbitrariedad y violación de la garantía del juez imparcial, del debido proceso y de la defensa, [le] impuso la defensa técnica de la abogada Rennan Oblitas, quién sin conocer la causa…” (sic) en un acto de negligencia permitió prosiga la audiencia sin solicitar por lo menos un cuarto intermedio para “…hacerse de [sus] descargos…” (sic), por lo que -la Jueza demandada-, vulnerando el art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su detención preventiva, por lo cual, considera que es una Resolución carente de fundamentación, puesto que se origina en un procedimiento en el que se violaron sus garantías al debido proceso y a la defensa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares'
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3.1. Respecto a la dilación de la apelación al Tribunal de alzada
- III.3.2. Respecto de la alegada negativa a contar con un abogado de su libre elección
- CONFIRMAR