Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 3
Asimismo, dicha Resolución fue apelada dentro del plazo establecido, empero, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad -17 de agosto de 2015-, no se remitió actuaciones al Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas establecidas en la norma, haciendo ineficaz el trámite sumario de impugnación contra medidas cautelares personales; por otra parte, Ricardo Morales Aguilar, otro abogado de defensa pública de Sucre -ahora codemandado-, se hizo presente en la audiencia cautelar, dejando al accionante en estado de indefensión, puesto que ni siquiera apeló el fallo en audiencia conforme el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares'
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3.1. Respecto a la dilación de la apelación al Tribunal de alzada
- III.3.2. Respecto de la alegada negativa a contar con un abogado de su libre elección
- CONFIRMAR