SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

Fragmento 3

Asimismo, dicha Resolución fue apelada dentro del plazo establecido, empero, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad -17 de agosto de 2015-, no se remitió actuaciones al Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas establecidas en la norma, haciendo ineficaz el trámite sumario de impugnación contra medidas cautelares personales; por otra parte, Ricardo Morales Aguilar, otro abogado de defensa pública de Sucre -ahora codemandado-, se hizo presente en la audiencia cautelar, dejando al accionante en estado de indefensión, puesto que ni siquiera apeló el fallo en audiencia conforme el art. 251 del CPP.