Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 22/2015 de 18 de agosto, cursante de fs. 85 a 87, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Contreras Aguilar en representación sin mandato de Luis Alberto Valle Ureña contra Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Ricardo Morales Aguilar, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares'
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3.1. Respecto a la dilación de la apelación al Tribunal de alzada
- III.3.2. Respecto de la alegada negativa a contar con un abogado de su libre elección
- CONFIRMAR