SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
Guillermo Villanueva Mollinedo en calidad de parte y abogado, se ratificó en los hechos y fundamentos contenidos en el memorial de acción de libertad presentado, agregando los siguientes aspectos: a) El proceso penal cuyas fotocopias se solicitó por escrito, se encontraba a cargo del Fiscal de Materia Nelson Quisbert Copa, quien por haber incurrido en irregularidades fue objeto de una denuncia en materia disciplinaria, acreditándose en ese procedimiento disciplinario que hubo inserciones, modificaciones, sobreescritos e irregularidades, determinando la autoridad sumariante que los hechos importaban la comisión de ilícitos penales; b) En ese contexto pidió reiteradamente fotocopias simples y que pongan a la vista el cuaderno de investigaciones, sin embargo, Dubravka Maruska Jordán Velásquez Fiscal de Materia, le exigió que la petición se formule por escrito como se acostumbra, por lo que, presentó el memorial el 2 de septiembre –se entiende de 2015− solicitando fotocopias simples y legalizadas, en respuesta su asistente refirió que mandaron a sacar fotocopias (reproduciendo los hechos descritos en la acción de amparo constitucional); c) Ante su reclamo, en principio la citada autoridad fiscal ordenó su aprehensión y posteriormente dijo que le pongan en calidad de arrestado siendo aproximadamente las 18:30 o 19:30, que el funcionario policial codemandado ejecutó una orden ilegal, sin mandamiento alguno, cual si fuera una acción directa, lo que abre la vía de la acción de libertad; y, d) Transcurrieron ocho días, no se le ha permitido aún tener acceso al cuaderno de investigaciones, esta negativa no tiene ninguna justificación, aun cuando un tercero –el anterior Fiscal de Materia− lo tenga por estar cuestionada su actuación en el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ya le dije que el cuaderno está en la fotocopiadora porque se le entrego a la asistente del Fiscal Nelson Quisbert Copa ya que me pidió para preparar su defensa
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.3. El derecho a la libertad como regla y la excepcionalidad en los supuestos de su restricción
- y por lo mismo, las autoridades, y más aún los servidores judiciales, deben efectuar un uso razonable del poder que tienen, bajo los fundamentos de nuestro sistema constitucional, donde los derechos fundamentales tienen una posición privilegiada, conforme se desprende de los fines y funciones del Estado, entre ellos garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema (art. 9.5); los criterios constitucionalizados de interpretación de los derechos fundamentales, como el principio pro persona y el principio de interpretación, conforme a los pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) y los principios que sustentan la función judicial, entre ellos, el de respeto a los derechos
- El arresto
- La aprehensión
- , la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR