Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de septiembre de 2015 a horas 16:30, se apersonó a las oficinas de la Unidad de Solución Temprana (UST) para obtener fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones signado como 9584/2013, a cargo de la autoridad fiscal hoy demandada, cuyo personal le refirió que revise el libro diario a efecto de constatar que estuviera providenciado, acto seguido verificó que no tenía la correspondiente providencia; en actitud poco educada le dijeron que el cuaderno fue enviado a fotocopiar y había sido entregado a una de las asistentes de Nelson Quisbert Copa Fiscal de Materia del municipio de Pucarani y que se queje donde sea.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ya le dije que el cuaderno está en la fotocopiadora porque se le entrego a la asistente del Fiscal Nelson Quisbert Copa ya que me pidió para preparar su defensa
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.3. El derecho a la libertad como regla y la excepcionalidad en los supuestos de su restricción
- y por lo mismo, las autoridades, y más aún los servidores judiciales, deben efectuar un uso razonable del poder que tienen, bajo los fundamentos de nuestro sistema constitucional, donde los derechos fundamentales tienen una posición privilegiada, conforme se desprende de los fines y funciones del Estado, entre ellos garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema (art. 9.5); los criterios constitucionalizados de interpretación de los derechos fundamentales, como el principio pro persona y el principio de interpretación, conforme a los pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) y los principios que sustentan la función judicial, entre ellos, el de respeto a los derechos
- El arresto
- La aprehensión
- , la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR