SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

i)

Edwin Salinas Nina, funcionario policial encargado de la seguridad del Ministerio Público, mediante su abogado en audiencia expresó los siguientes aspectos: i) El 4 de septiembre de 2015, presentó el informe de acción directa, señalando que el accionante en un momento de exaltación, enojo, con prepotencia, amenaza e intimidación y con un tono de voz elevado, estaba alterando la paz en la institución, por lo que, tomando en cuenta que un funcionario policial tiene la obligación de resguardar la integridad física y psicológica de las personas que están dentro la institución, lo único que hizo como funcionario policial es detenerlo en calidad de arrestado ya que había una orden, más aún cuando tenía obligación de velar por la tranquilidad de la institución pública, pues esa era su función; ii) Cuando bajaba al tercer piso se encontró con uno de los pasantes de la Fiscal de Materia Dubravka Maruska Jordán Velásquez, informándole que había un abogado que estaba elevando la voz y faltando el respecto, por lo que, se constituyó en el lugar, constatando lo ocurrido, la prepotencia de Guillermo Villanueva Mollinedo, las amenazas vertidas contra la mencionada autoridad fiscal de que le iba a procesar disciplinariamente, intimidándola, desoyendo el pedido de bajar la voz, continuó elevando el tono, por lo que, la Fiscal de Materia antes citada, le dijo “mi sargento por favor condúzcalo, en realidad me indicó que lo lleve en calidad de aprehendido…”, (sic) habiéndolo tratado con respeto y de buena manera; y,    iii) Cuando se constituyeron a la FELCC, también concurrió la Fiscal de Materia puesto que debía prestar su declaración, empero el accionante continuó faltándole el respeto, elevando la voz en presencia de otros funcionarios policiales, por lo que, dio inicio a la acción directa, además debido al trato que se dispensaba él tiene la facultad de arrestarlo por intimidación, faltamiento a la autoridad y por impedir el ejercicio de sus funciones; posteriormente al promediar las 18:30 o 19:00 lo entregó al Jefe de División, recibiendo su descargo se fue a custodiar su puesto de servicios.