SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

III.3.  El derecho a la libertad como regla y la excepcionalidad en los supuestos de su restricción

El Tribunal Constitucional Plurinacional al desarrollar la doctrina constitucional concerniente a la imposibilidad que tiene la autoridad judicial de restringir el derecho a la libertad a través de la medida del arresto en ejercicio de su poder ordenador y disciplinario previsto por el art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desplegó los siguientes entendimientos relacionados al derecho a la libertad personal y la excepcionalidad de los supuestos de su restricción que se encuentran vinculadas a la problemática planteada. Al respecto la SC 0360/2006-R de 12 de abril, ratificada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales  1666/2013 de 4 de octubre y 0620/2014 de 25 de marzo, ha expresado: “Efectivamente, debe considerarse que el ejercicio de los derechos fundamentales no es absoluto, lo que significa que el Estado puede imponer restricciones y limitaciones para preservar y resguardar los derechos de las demás personas, el interés general, el orden público y el régimen democrático; sin embargo, las medidas de restricción y limitación deben y tienen que cumplir con las condiciones de validez previstas por la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.

Así, en el caso del derecho a la libertad física, las condiciones de validez formal y material están previstas en el art. 23.III de la Ley Fundamental, que establece el principio de reserva legal, al señalar textualmente que ‘Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley,

Del texto constitucional glosado se infiere que los supuestos para la restricción del ejercicio del derecho a la libertad física o personal deben estar previamente definidos en la ley (condición material), en la que además se deberán establecer las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplirse para aplicar la misma (condición formal); ello con la finalidad de evitar que la restricción se convierta en la regla y no en la excepción, y así evitar los excesos y abusos de poder en la aplicación de esta medida”. 

Agrega la misma jurisprudencia: “Debe señalarse que el principio de proporcionalidad en el ámbito de los derechos fundamentales, implica que la medida restrictiva del ejercicio de un derecho debe ser proporcional al fin perseguido; por tanto, el principio permite evaluar la validez de la limitación, analizando si la medida es idónea para lograr el fin constitucionalmente relevante y si es necesaria, evitando, así, el exceso en la restricción en el ejercicio de los derechos fundamentales y la arbitrariedad de los servidores públicos.