SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III.3. El derecho a la libertad como regla y la excepcionalidad en los supuestos de su restricción
El Tribunal Constitucional Plurinacional al desarrollar la doctrina constitucional concerniente a la imposibilidad que tiene la autoridad judicial de restringir el derecho a la libertad a través de la medida del arresto en ejercicio de su poder ordenador y disciplinario previsto por el art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desplegó los siguientes entendimientos relacionados al derecho a la libertad personal y la excepcionalidad de los supuestos de su restricción que se encuentran vinculadas a la problemática planteada. Al respecto la SC 0360/2006-R de 12 de abril, ratificada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1666/2013 de 4 de octubre y 0620/2014 de 25 de marzo, ha expresado: “Efectivamente, debe considerarse que el ejercicio de los derechos fundamentales no es absoluto, lo que significa que el Estado puede imponer restricciones y limitaciones para preservar y resguardar los derechos de las demás personas, el interés general, el orden público y el régimen democrático; sin embargo, las medidas de restricción y limitación deben y tienen que cumplir con las condiciones de validez previstas por la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.
Así, en el caso del derecho a la libertad física, las condiciones de validez formal y material están previstas en el art. 23.III de la Ley Fundamental, que establece el principio de reserva legal, al señalar textualmente que ‘Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley,
Del texto constitucional glosado se infiere que los supuestos para la restricción del ejercicio del derecho a la libertad física o personal deben estar previamente definidos en la ley (condición material), en la que además se deberán establecer las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplirse para aplicar la misma (condición formal); ello con la finalidad de evitar que la restricción se convierta en la regla y no en la excepción, y así evitar los excesos y abusos de poder en la aplicación de esta medida”.
Agrega la misma jurisprudencia: “Debe señalarse que el principio de proporcionalidad en el ámbito de los derechos fundamentales, implica que la medida restrictiva del ejercicio de un derecho debe ser proporcional al fin perseguido; por tanto, el principio permite evaluar la validez de la limitación, analizando si la medida es idónea para lograr el fin constitucionalmente relevante y si es necesaria, evitando, así, el exceso en la restricción en el ejercicio de los derechos fundamentales y la arbitrariedad de los servidores públicos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ya le dije que el cuaderno está en la fotocopiadora porque se le entrego a la asistente del Fiscal Nelson Quisbert Copa ya que me pidió para preparar su defensa
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.3. El derecho a la libertad como regla y la excepcionalidad en los supuestos de su restricción
- y por lo mismo, las autoridades, y más aún los servidores judiciales, deben efectuar un uso razonable del poder que tienen, bajo los fundamentos de nuestro sistema constitucional, donde los derechos fundamentales tienen una posición privilegiada, conforme se desprende de los fines y funciones del Estado, entre ellos garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema (art. 9.5); los criterios constitucionalizados de interpretación de los derechos fundamentales, como el principio pro persona y el principio de interpretación, conforme a los pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) y los principios que sustentan la función judicial, entre ellos, el de respeto a los derechos
- El arresto
- La aprehensión
- , la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR