SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la libertad, debido proceso y trabajo, porque habiendo concurrido en fecha 4 de septiembre de 2015, en horas de las tarde, a las oficinas de la Fiscalía de El Alto en procura de revisar el cuaderno de investigaciones (correspondiente al caso 9584/2013) y recabar las fotocopias simples y legalizadas solicitadas, no encontró el mismo ni le dieron una justificación razonable, por lo que, expresó su reclamo con vehemencia al respecto, anunciando que iba a iniciar proceso disciplinario contra la Fiscal de Materia asignada al caso, por cuya razón las autoridades demandadas procedieron a privarle de su derecho a la libertad, conduciéndolo a las oficinas de la FELCC, la mencionada autoridad ordenando esta medida y el efectivo policial ejecutando la orden, obteniendo su libertad antes de las ocho horas; por estos hechos interpone la acción de libertad innovativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ya le dije que el cuaderno está en la fotocopiadora porque se le entrego a la asistente del Fiscal Nelson Quisbert Copa ya que me pidió para preparar su defensa
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.3. El derecho a la libertad como regla y la excepcionalidad en los supuestos de su restricción
- y por lo mismo, las autoridades, y más aún los servidores judiciales, deben efectuar un uso razonable del poder que tienen, bajo los fundamentos de nuestro sistema constitucional, donde los derechos fundamentales tienen una posición privilegiada, conforme se desprende de los fines y funciones del Estado, entre ellos garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema (art. 9.5); los criterios constitucionalizados de interpretación de los derechos fundamentales, como el principio pro persona y el principio de interpretación, conforme a los pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) y los principios que sustentan la función judicial, entre ellos, el de respeto a los derechos
- El arresto
- La aprehensión
- , la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR